GUÍA
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Guía para el establecimiento de Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor en América Latina

Octubre de 2002

Este trabajo obedece al propósito compartido por CEDRO y el CERLALC, de promover acciones que impulsen la creación de sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, relacionados con la reproducción de obras impresas y textos, en los países de América Latina. La gestión colectiva de los derechos es necesaria cuando la administración individual es imposible, insuficiente y poco práctica.

Durante el año 2002 nos propusimos brindar a los autores y editores de la región un instrumento práctico de asesoría jurídica y práctica en el proceso de implementación de la sociedad de gestión colectiva, de su funcionamiento. Así es como surge la que hemos denominado Guía para el Establecimiento de Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor en América Latina.

La Guía está estructurada en forma de preguntas y respuestas, las más frecuentes que realizan quienes están en este proceso. Describe de una manera muy ilustrativa el procedimiento para la constitución de una sociedad de gestión colectiva, explicando todos los aspectos necesarios para la creación de este tipo de entidades: su fundamento legal, vinculación de los asociados, fijación de tarifas, negociación de licencias con los usuarios, recaudación, estatutos, órganos de gobierno, socios, repertorio, convenios de representación recíproca.

CERLALC y CEDRO ponen a disposición de los titulares de la región esta Guía, con la esperanza de que se constituya en una herramienta útil en este proceso y logremos avanzar en nuestro propósito común, que no es sino un eslabón más de nuestro último fin, el cual es lograr una mejor calidad de vida de nuestros autores en la región y la viabilidad de nuestra industria editorial.
ESTUDIO
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ANEXOS
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Estudio Analítico de los Estatutos de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor de Obras Escritas de América Latina 2004

Introducción (fragmento)
El estudio analítico de las disposiciones de los estatutos de las sociedades de gestión de derechos literarios, supone la descripción de dichas disposiciones y, cuando corresponde, la realización de comentarios acerca de las mismas.

Dichos comentarios, en muchos casos, consisten en señalar el acierto en la elección de las soluciones que se han incorporado; en otros, se traducen en críticas a los procedimientos adoptados o en el señalamiento de alguna omisión cuya importancia puede ser, más o menos, relativa.

En ningún caso puede entenderse que se está criticando a las sociedades o a los redactores de los estatutos. Simplemente estamos exponiendo nuestra opinión, con el propósito de generar un debate constructivo, que se traduzca en una experiencia positiva para todos nosotros, que redunde en un beneficio para los titulares de los derechos sobre obras literarias.

Por otra parte, como veremos mas adelante, muchas de las sociedades no han tenido posibilidades de elegir la solución que mas les parecía adecuada porque la Ley ha predeterminado la forma en que los estatutos deben estar redactados.